Una de las dudas más habituales sobre la Ley de Segunda Oportunidad es qué ocurre con las deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con el ayuntamiento. La respuesta corta es que sí se pueden cancelar, pero con límites. En febrero de 2026, el Tribunal Supremo aclaró varias cuestiones importantes que resultan favorables para el deudor.
Deudas con Hacienda: resumen rápido
- Las deudas públicas pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por cada acreedor público.
- Los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente; a partir de ahí, se exonera el 50 % de la deuda hasta alcanzar ese máximo.
- Según el Tribunal Supremo, el límite se aplica a cada acreedor público por separado: Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamientos u otras administraciones.
- Los intereses de demora y recargos se consideran créditos subordinados y pueden exonerarse en su totalidad.
Qué dice la ley sobre las deudas con Hacienda
El Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la reforma de la Ley 16/2022, regula la exoneración del pasivo insatisfecho. La regla general es que el deudor de buena fe puede quedar liberado de sus deudas, pero el crédito público tiene un tratamiento especial: solo se exonera hasta un límite, y el resto debe pagarse.
La ley fija ese límite en 10.000 euros: los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente, y a partir de esa cifra la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado.
Lo que aclaró el Tribunal Supremo en 2026
En varias sentencias de 18 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo resolvió dudas que los juzgados venían interpretando de forma distinta:
1. El límite se aplica por cada acreedor público
El límite de exoneración no es único para toda la deuda pública del deudor, sino que se aplica a cada acreedor público por separado. Además, el Supremo extendió este régimen a todas las administraciones, no solo a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, por entender que no está justificado dar un trato distinto según qué administración gestione el cobro. Así, las deudas con un ayuntamiento, por ejemplo por impuestos o tasas municipales, pueden exonerarse dentro de ese mismo límite.
2. Intereses y recargos pueden cancelarse por completo
Los intereses de demora y los recargos del periodo ejecutivo tienen la consideración de créditos subordinados y, según el Supremo, pueden exonerarse íntegramente, sin computar dentro del límite de 10.000 euros. En la práctica, esto reduce mucho la deuda pública que queda pendiente.
Un ejemplo orientativo
Una persona debe a Hacienda 8.000 euros de principal y 2.000 euros de recargos e intereses. Los 2.000 euros de recargos e intereses se exonerarían en su totalidad. Del principal, se cancelarían los primeros 5.000 euros y el 50 % de los 3.000 restantes (1.500 euros). Quedarían pendientes 1.500 euros, que podrían atenderse, por ejemplo, dentro de un plan de pagos. Si además tuviera deudas con la Seguridad Social, el límite se aplicaría también a ellas de forma independiente.
El ejemplo es simplificado: el resultado real depende de la clasificación de cada crédito en el procedimiento y de las circunstancias del caso.
Qué deudas con Hacienda y otras administraciones no se cancelan
- La parte del principal que exceda de los límites legales.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Además, quien haya sido sancionado en los diez años anteriores por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves puede quedar excluido de la exoneración por falta de buena fe, con algunas excepciones.
¿Qué ocurre con la deuda pública que no se exonera?
Sigue siendo exigible. Por eso conviene valorar desde el principio qué vía es más adecuada: la exoneración con liquidación de bienes o la exoneración con plan de pagos, que permite organizar el pago de esa parte durante varios años y conservar la vivienda habitual. Lo explicamos en detalle en nuestra página sobre cancelación de deudas y Ley de Segunda Oportunidad.
Qué documentación necesitas
Para valorar qué parte de tus deudas con Hacienda y con la Seguridad Social podría cancelarse, es útil reunir desde el principio:
- Certificados de deudas de la Agencia Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, del ayuntamiento.
- Las notificaciones de apremio y de embargo que hayas recibido.
- La relación del resto de deudas (bancos, financieras, proveedores) con sus importes aproximados.
- Justificantes de ingresos, bienes y gastos familiares de los últimos años.
Con esa información puede calcularse de forma aproximada qué parte se exoneraría y qué parte quedaría pendiente, y elegir la vía más conveniente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si solo tengo deudas con Hacienda?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos de insolvencia y buena fe. Pero, al estar limitada la exoneración del crédito público, conviene analizar antes qué parte se cancelaría y si compensa el procedimiento.
¿Y si soy autónomo con deudas con la Seguridad Social?
Es uno de los casos más frecuentes. Las cuotas impagadas pueden exonerarse con los límites indicados, y los recargos e intereses asociados, en su totalidad según el criterio del Supremo.
¿Puedo pedir un aplazamiento a Hacienda en lugar de acudir a la Segunda Oportunidad?
Sí, y en algunos casos es suficiente. Si la deuda es asumible con un calendario de pagos, un aplazamiento o fraccionamiento puede resolver el problema sin procedimiento judicial. La Segunda Oportunidad tiene sentido cuando existe una situación de insolvencia general, con deudas públicas y privadas que no se pueden atender.
¿Qué pasa con los embargos de Hacienda?
Con la declaración de concurso, las ejecuciones administrativas quedan, con carácter general, limitadas, aunque existen excepciones cuando el embargo se acordó antes. Cada caso debe revisarse.
¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
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Contenido elaborado por el equipo jurídico de Nervo Abogados. Tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Última actualización: septiembre de 2026.
