Reclamar la indemnización por accidente de tráfico genera muchas dudas: a quién hay que dirigirse, en qué plazo y cómo se calcula la cantidad. La ley establece un procedimiento específico con la aseguradora que conviene seguir desde el primer día, porque de él depende buena parte del resultado.
Resumen: cómo reclamar la indemnización por accidente de tráfico
- A quién se reclama: a la aseguradora del vehículo responsable del accidente.
- Paso obligatorio: antes de acudir al juzgado hay que presentar una reclamación previa a esa aseguradora.
- Respuesta: la aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada si la rechaza.
- Plazo para reclamar: con carácter general, un año, que empieza a contar cuando se conoce el alcance definitivo de las lesiones (el alta o la estabilización de las secuelas).
- Cálculo: la indemnización por lesiones se calcula con el baremo de la Ley 35/2015, que se actualiza cada año.
1. Qué hacer justo después del accidente
Los primeros pasos condicionan la prueba de lo ocurrido y de las lesiones:
- Si es posible, rellena la declaración amistosa de accidente con el otro conductor, con un croquis claro y la firma de ambos.
- Toma fotografías de los vehículos, de su posición y de la vía, y anota los datos de posibles testigos.
- Si hay heridos o desacuerdo sobre lo ocurrido, avisa a la policía para que levante atestado.
- Acude a un servicio médico cuanto antes, aunque las molestias parezcan leves. En los esguinces cervicales y otros traumatismos menores de columna, el baremo exige, entre otros requisitos, que los síntomas aparezcan en las 72 horas siguientes al accidente.
- Comunica el siniestro a tu propia aseguradora en el plazo de siete días que establece la Ley de Contrato de Seguro.
2. La reclamación previa a la aseguradora
El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga al perjudicado a reclamar a la aseguradora del responsable antes de interponer una demanda. En la reclamación deben constar, al menos:
- La identificación de quien reclama y sus datos de contacto.
- Las circunstancias del accidente y, si se conocen, los datos del vehículo y del conductor responsables.
- La documentación médica o pericial de que se disponga (informes de urgencias, partes de seguimiento, bajas laborales, facturas).
No es necesario cuantificar la indemnización en ese momento. Además, la reclamación interrumpe el plazo de prescripción desde que se presenta, por lo que conviene hacerla por un medio que deje constancia de la fecha de recepción.
3. La oferta o la respuesta motivada
Recibida la reclamación, la aseguradora tiene tres meses para:
- presentar una oferta motivada de indemnización, que debe ir acompañada del informe médico definitivo y desglosar los conceptos indemnizados; o
- dar una respuesta motivada si rechaza la reclamación o no puede valorar aún los daños.
Si la aseguradora no cumple este trámite en plazo, pueden devengarse intereses de demora a su cargo. Si no estás de acuerdo con la valoración médica, la ley permite solicitar un informe pericial al Instituto de Medicina Legal, cuyo coste asume la aseguradora.
Antes de aceptar una oferta es recomendable revisarla con detalle: una vez aceptada y cobrada como pago definitivo, reclamar después conceptos no incluidos resulta muy difícil.
4. Qué incluye la indemnización por accidente de tráfico
El baremo de la Ley 35/2015 distingue, entre otros, los siguientes conceptos:
- Lesiones temporales: los días hasta la curación o estabilización, valorados según su gravedad (perjuicio personal básico, moderado, grave o muy grave) y, en su caso, las intervenciones quirúrgicas.
- Secuelas: las limitaciones permanentes, valoradas por puntos según su intensidad y la edad del lesionado.
- Perjuicio patrimonial: gastos de asistencia sanitaria, desplazamientos, ayudas técnicas y lucro cesante (lo que se deja de ganar).
- Daños materiales: la reparación del vehículo y de otros objetos dañados.
5. Si no hay acuerdo: la vía judicial
Si la oferta es insuficiente o la aseguradora rechaza la reclamación, el siguiente paso es la demanda civil. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar en la vía civil. En materia de tráfico, diversos tribunales, entre ellos la Audiencia Provincial de Madrid, consideran que el trámite de reclamación previa y oferta o respuesta motivada ya cumple ese requisito.
La vía penal queda reservada a los supuestos de imprudencia grave o menos grave y a otros delitos contra la seguridad vial. La mayoría de los accidentes con lesiones leves se resuelven en la vía civil.
6. Situaciones especiales
- Vehículo sin seguro, robado o no identificado: responde el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos previstos por la ley.
- Accidente con un vehículo extranjero o fuera de España: existen procedimientos específicos a través del representante para siniestros de la aseguradora u OFESAUTO.
- Peatones, ciclistas y ocupantes: también tienen derecho a ser indemnizados por la aseguradora del vehículo responsable, incluidos los ocupantes del vehículo causante distintos de su conductor.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para reclamar la indemnización por accidente de tráfico?
No es obligatorio para la reclamación extrajudicial, aunque sí aconsejable para valorar correctamente las lesiones y la oferta. En un juicio verbal de más de 2.000 euros la intervención de abogado es preceptiva.
¿Quién paga los honorarios del abogado?
Muchas pólizas de automóvil incluyen la cobertura de defensa jurídica, que permite elegir libremente abogado dentro de los límites pactados. Conviene revisar tu póliza antes de iniciar la reclamación.
¿Cuánto tarda en cobrarse la indemnización por accidente de tráfico?
Depende sobre todo del tiempo de curación: la valoración definitiva suele esperar al alta médica. A partir de la reclamación, la aseguradora tiene tres meses para responder, y si hay que acudir a juicio los plazos se alargan.
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Contenido elaborado por el equipo jurídico de Nervo Abogados. Tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Última actualización: septiembre de 2026.
