Si pediste un préstamo personal o un microcrédito y sientes que nunca terminas de pagarlo, puede que tengas un préstamo usurario. En marzo de 2026 el Tribunal Supremo fijó una referencia clara para saberlo: seis puntos por encima del tipo medio del mercado. Te explicamos cómo comprobarlo y qué puedes recuperar.
Préstamo usurario: la regla de los 6 puntos del Tribunal Supremo
La ley declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero. Durante años no hubo una cifra clara para los préstamos personales. La sentencia 366/2026, de 9 de marzo, la ha dado: el interés es notablemente superior cuando la TAE supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio que publica el Banco de España para préstamos de la misma clase.
En el caso resuelto, un préstamo de 10.500 euros a cuatro años firmado en 2019 tenía una TAE del 16,61 %. El tipo medio de ese mes era del 8,10 %. La diferencia, 8,51 puntos, bastó para declararlo usurario.
Es el mismo criterio que el Supremo aplica desde 2023 a las tarjetas revolving. En las tarjetas, además, se puede reclamar por falta de transparencia aunque no se alcance ese límite.
Cómo comprobar si tienes un préstamo usurario
- Busca la TAE en tu contrato. No es lo mismo que el tipo de interés nominal (TIN): la TAE incluye comisiones y gastos.
- Mira la fecha de la firma y el plazo del préstamo.
- Compara con el tipo medio que publicó el Banco de España ese mes para créditos al consumo del mismo plazo (de uno a cinco años, o más de cinco).
- Si la diferencia supera los seis puntos, hay base para reclamar.
Un ejemplo: si el tipo medio del mes en que firmaste era del 8 %, un préstamo con una TAE por encima del 14 % superaría el límite.
¿Y los microcréditos?
Los microcréditos y préstamos rápidos suelen tener TAE de tres y cuatro cifras, a enorme distancia de cualquier tipo medio del crédito al consumo. Los tribunales vienen declarándolos usurarios con ese mismo razonamiento, y la regla de los seis puntos lo refuerza.
Qué se consigue si el préstamo es usurario
- El contrato es nulo.
- Solo hay que devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones.
- Si ya has pagado más de lo que te prestaron, la entidad debe devolverte el exceso.
- Si todavía debes capital, la deuda se reduce a esa cantidad.
Cuánto tiempo tienes para reclamar
- La nulidad por usura no prescribe: se puede pedir aunque el contrato sea antiguo o ya esté pagado.
- La devolución del dinero sí tiene límite: se recupera lo pagado de más en los cinco años anteriores a la reclamación.
Por eso cada mes que pasa sin reclamar puede suponer dinero que ya no se recupera. Una reclamación por escrito a la entidad interrumpe el plazo.
Otras cláusulas que también se pueden reclamar
Aunque el interés no llegue al límite de la usura, el contrato puede tener cláusulas abusivas:
- Comisión por reclamación de impagos, cobrada de forma automática.
- Intereses de demora muy superiores al interés ordinario.
- Seguros vinculados financiados con el propio préstamo sin haberlo explicado.
- Penalizaciones por prórroga en los microcréditos.
- Falta de información sobre la TAE o el coste total antes de firmar.
Qué documentos necesitas
- El contrato y las condiciones generales, aunque se firmara por internet.
- El cuadro de amortización o el extracto de pagos.
- Los correos o mensajes de la contratación.
Si no los conservas, se pueden pedir a la entidad, que está obligada a entregarlos.
Cómo se reclama
- Reclamación por escrito a la entidad, pidiendo la nulidad y la liquidación de lo pagado. Interrumpe la prescripción y es un paso necesario antes de demandar.
- Demanda judicial, si la entidad no contesta o rechaza la reclamación.
- Si te reclaman a ti, la usura se puede alegar para oponerse, también cuando la deuda la ha comprado un fondo.
Si las deudas ya son inasumibles
Cuando se han ido pidiendo préstamos para pagar otros, reclamar contrato a contrato puede no bastar. En ese caso conviene valorar la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar el conjunto de las deudas.
¿Quieres saber si tu préstamo es usurario?
Envíanos tu contrato. En Nervo Abogados comprobamos la TAE frente al tipo medio de la fecha de la firma, calculamos lo que puedes recuperar y reclamamos a la entidad. Conoce nuestro servicio de derecho bancario, escríbenos o llámanos al 699 51 89 60.
