Has presentado la reclamación tras un accidente de tráfico y la aseguradora te ha enviado su oferta motivada, pero la cantidad te parece baja. Es una situación muy frecuente, y la ley te ofrece varias salidas antes de llegar a juicio. Lo importante es no firmar nada con prisas.
Oferta motivada: resumen rápido
- Puedes cobrar la cantidad ofrecida sin renunciar a reclamar la diferencia: la oferta no puede condicionarse a que renuncies a acciones futuras.
- Si no estás de acuerdo con la valoración médica, pueden pedirse informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal, a costa de la aseguradora.
- Tras la notificación de la oferta o de la respuesta motivada vuelve a contar un nuevo plazo de un año para reclamar judicialmente.
- Si la aseguradora no paga ni consigna lo que ofrece, puede tener que abonar intereses de demora.
Qué debe contener la oferta motivada
El artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor exige que la oferta sea motivada, es decir, que explique cómo se ha calculado. En particular, debe:
- desglosar por separado cada concepto indemnizado (días de lesión, secuelas, gastos, lucro cesante, daños materiales);
- ir acompañada del informe médico definitivo y de la documentación en que se basa la valoración;
- indicar expresamente que el pago no se condiciona a la renuncia del perjudicado a reclamar más si la indemnización resultara inferior a la que le corresponde.
Una oferta que no cumple estos requisitos puede considerarse no presentada a efectos legales, con las consecuencias que ello tiene para la aseguradora.
Por qué la oferta motivada suele quedarse corta
Al revisar ofertas es habitual encontrar alguno de estos problemas:
- Se reconocen menos días de lesión de los que realmente duró la recuperación, o se califican como básicos días que fueron de perjuicio moderado (por ejemplo, durante la baja laboral).
- No se incluyen secuelas que persisten tras el alta, o se valoran con pocos puntos.
- Se omite el lucro cesante de quien no pudo trabajar, especialmente en el caso de autónomos.
- No se computan gastos de fisioterapia, desplazamientos, medicación o tratamientos futuros.
- No se valora el perjuicio por pérdida de calidad de vida cuando las secuelas limitan la actividad diaria.
Qué hacer si la oferta motivada te parece insuficiente
1. Cobrar la oferta motivada como pago a cuenta
Puedes aceptar el importe ofrecido a cuenta de la indemnización final y seguir reclamando la diferencia. Antes de firmar cualquier documento, comprueba que no contiene una renuncia a acciones o un finiquito total: si la aseguradora lo incluye, conviene consultarlo con un abogado.
2. Pedir un informe pericial complementario
Si el desacuerdo es sobre la valoración médica, la ley prevé la posibilidad de solicitar informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal, con cargo a la aseguradora. Recibido ese informe, la aseguradora dispone de un mes para presentar una nueva oferta motivada.
3. Negociar con tu propio informe
Un informe de un perito médico independiente, que valore correctamente los días de lesión y las secuelas conforme al baremo, suele ser la mejor herramienta para negociar una mejora de la oferta.
4. Acudir a los tribunales
Si no hay acuerdo, se puede presentar demanda. El trámite de reclamación previa y oferta o respuesta motivada sirve, según diversos tribunales, como intento de solución extrajudicial exigido desde la Ley Orgánica 1/2025, por lo que no suele ser necesario un paso adicional.
Cuidado con los plazos
La reclamación a la aseguradora interrumpe la prescripción, y desde que se notifica la oferta o la respuesta motivada comienza a correr de nuevo el plazo de un año para demandar. Negociar durante meses sin controlar esa fecha es uno de los errores más frecuentes.
Intereses de demora a cargo de la aseguradora
La aseguradora que no paga ni consigna en plazo la indemnización puede verse obligada a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son especialmente elevados. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1321/2024, de 15 de octubre, recordó que no basta con presentar la oferta: para evitar esos intereses la aseguradora debe también pagar o consignar la cantidad ofrecida.
Antes de aceptar, revisa esta lista
- ¿Se incluyen todos los días desde el accidente hasta el alta?
- ¿Se han valorado todas las secuelas que aparecen en tus informes médicos?
- ¿Se han incluido tus gastos y, en su caso, el lucro cesante?
- ¿El documento que te piden firmar incluye alguna renuncia?
- ¿Cuándo vence el plazo de un año para demandar?
Oferta motivada y respuesta motivada: diferencias
La oferta motivada se presenta cuando la aseguradora acepta su responsabilidad y cuantifica la indemnización. La respuesta motivada, en cambio, se emite cuando la aseguradora rechaza la reclamación, porque considera que no hay responsabilidad o que los daños no están acreditados, o cuando todavía no puede valorar las lesiones, por ejemplo porque el lesionado sigue en tratamiento.
Si recibes una respuesta motivada porque aún no hay alta médica, la reclamación sigue viva: la aseguradora deberá presentar su oferta cuando disponga del informe definitivo. Si la respuesta es un rechazo, conviene revisar con detalle sus razones, porque en muchos casos se basan en una interpretación discutible del atestado o de la relación entre el accidente y las lesiones.
Preguntas frecuentes
¿Si cobro la oferta motivada ya no puedo reclamar más?
Puedes seguir reclamando siempre que no hayas firmado una renuncia o un finiquito total. La ley impide que la aseguradora condicione el pago a esa renuncia.
¿Y si la aseguradora no responde en tres meses?
Si la aseguradora no presenta oferta ni respuesta motivada en el plazo legal, incurre en mora y puede ser sancionada administrativamente, además de tener que abonar intereses de demora.
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Contenido elaborado por el equipo jurídico de Nervo Abogados. Tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Última actualización: septiembre de 2026.
