Cuando una enfermedad o un accidente te impiden seguir trabajando como antes, puedes tener derecho a una pensión de incapacidad permanente. Te explicamos los grados, cuánto se cobra en cada uno, cómo se solicita y qué hacer si el INSS te la deniega.
Qué es la incapacidad permanente
Es la situación del trabajador que, después de haber seguido el tratamiento médico, presenta lesiones o limitaciones graves y previsiblemente definitivas que reducen o anulan su capacidad para trabajar. Lo habitual es que llegue tras una baja médica, que puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180.
Grados de incapacidad permanente y cuantías
- Parcial. Disminución de al menos un 33 % del rendimiento en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales. Se cobra una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora, en un solo pago.
- Total. Impide las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta. Pensión del 55 % de la base reguladora, que puede subir al 75 % a partir de los 55 años si resulta difícil encontrar otro empleo.
- Absoluta. Impide cualquier profesión u oficio. Pensión del 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez. Además, se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. A la pensión se añade un complemento para remunerar a esa persona.
Las pensiones de incapacidad absoluta y de gran invalidez están exentas de IRPF; la de incapacidad total, no.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada.
- Tener un periodo mínimo cotizado, que depende de la edad, si la incapacidad deriva de enfermedad común. Si deriva de accidente o de enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
- No haber alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión, si la causa es una contingencia común.
Cómo se solicita
- El procedimiento lo inicia el INSS de oficio, normalmente al agotarse la baja, o el propio trabajador con una solicitud.
- Se aportan los informes médicos y el historial clínico.
- El tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades) examina al trabajador y emite su propuesta.
- El INSS dicta resolución. Si en 135 días no ha contestado, la solicitud se entiende denegada.
Qué hacer si el INSS deniega la incapacidad permanente
Es muy frecuente que la primera respuesta sea negativa o que se reconozca un grado inferior al que corresponde. Se puede recurrir, pero los plazos son breves:
- Reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
- El INSS tiene 45 días para responder. Si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días hábiles desde la respuesta o desde que debió producirse.
En el juicio suele ser decisiva la prueba pericial médica: un informe que relacione las limitaciones con las tareas concretas de la profesión.
¿Se puede trabajar cobrando la pensión?
- La incapacidad total es compatible con un trabajo distinto al de la profesión habitual.
- La absoluta y la gran invalidez no son compatibles con un trabajo, salvo actividades marginales, según el criterio actual del Tribunal Supremo.
¿Qué pasa con el contrato de trabajo?
Desde 2025 la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato. Si el trabajador quiere seguir en la empresa, debe comunicarlo en el plazo de 10 días, y la empresa tiene que adaptar el puesto u ofrecerle otro compatible, salvo que suponga una carga excesiva.
La incapacidad se puede revisar
El INSS puede revisar el grado si la situación mejora o empeora, y el trabajador también puede pedirlo a partir de la fecha que indique la resolución.
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