Heredar no siempre significa recibir un patrimonio: a veces la herencia con deudas trae más cargas que bienes. La buena noticia es que nadie está obligado a aceptar una herencia y que la ley ofrece una fórmula intermedia para no arriesgar tu propio patrimonio. Te explicamos las tres opciones y cómo elegir.

¿Se heredan las deudas?

Sí. El heredero sucede al fallecido en sus bienes, derechos y también en sus obligaciones. Si aceptas la herencia de forma pura y simple, respondes de las deudas del causante no solo con los bienes heredados, sino también con tu propio patrimonio. Por eso, ante una herencia con deudas, conviene conocer bien la situación antes de dar ningún paso.

Hay algunas excepciones: por ejemplo, las sanciones tributarias que tuviera impuestas el fallecido no se transmiten a sus herederos.

Opción 1: aceptar la herencia pura y simplemente

Es la forma habitual cuando la herencia tiene más bienes que deudas. Puede hacerse de forma expresa, en documento público o privado, o de forma tácita, mediante actos que solo tendría sentido realizar siendo heredero: vender o donar bienes de la herencia, cobrar créditos del fallecido o disponer de su dinero. Cuidado: estos actos pueden suponer una aceptación aunque no fuera tu intención.

Opción 2: renunciar a la herencia

Si las deudas superan claramente a los bienes, puedes renunciar. La renuncia debe hacerse ante notario, es irrevocable y abarca toda la herencia: no se puede aceptar una parte y renunciar al resto. Tu parte pasará a los demás herederos o a quienes corresponda según el testamento o la ley.

Ten en cuenta que renunciar «a favor» de una persona concreta no es realmente una renuncia: la ley lo considera una aceptación seguida de una transmisión, con las consecuencias que eso tiene respecto de las deudas.

Opción 3: aceptar a beneficio de inventario

Es la solución intermedia para una herencia con deudas cuyo saldo no está claro. Se solicita ante notario, que forma un inventario de los bienes y cita a los acreedores. El heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, sin comprometer su propio patrimonio, según el artículo 1023 del Código Civil. Primero se pagan las deudas y, si sobra algo, es para el heredero.

Los plazos son breves: si tienes en tu poder bienes de la herencia, debes solicitarlo en los treinta días siguientes a saber que eres heredero. Además, no debes haber aceptado antes de forma pura y simple, ni siquiera tácitamente.

¿Cuánto tiempo tengo para decidir sobre una herencia con deudas?

La ley no fija un plazo corto para aceptar o renunciar. Pero cualquier interesado, como un acreedor o un coheredero, puede pedir al notario que te requiera para que decidas: desde ese momento tienes treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar. Si no contestas, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Cómo averiguar si es una herencia con deudas

Los impuestos de la herencia en Andalucía

Si aceptas, deberás liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En Andalucía, cónyuges, hijos y demás familiares de los grupos I y II cuentan con una reducción de hasta un millón de euros por heredero y una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que en muchos casos el impuesto es prácticamente nulo. Si hay inmuebles, habrá que valorar también la plusvalía municipal. Quien renuncia no paga el impuesto.

¿Tienes dudas sobre una herencia en Sevilla?

En Nervo Abogados estudiamos el patrimonio y las deudas del causante, te decimos qué opción te conviene y te acompañamos ante el notario. Contacta con el despacho o llámanos al 699 51 89 60. Y si las deudas son tuyas y no puedes afrontarlas, consulta nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Contenido elaborado por el equipo jurídico de Nervo Abogados. Tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Última actualización: octubre de 2026.

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