Derecho laboral

Abogados laboralistas en Sevilla

Te asesoramos y defendemos ante despidos, reclamaciones de salarios, sanciones, incapacidades y accidentes de trabajo. Actuamos con rapidez, porque en el ámbito laboral muchos plazos son muy breves.

Tus derechos

¿Cuándo necesitas un abogado laboralista?

Un despido, una sanción o un impago de nóminas suelen llegar sin aviso, y la ley deja poco margen para reaccionar: para impugnar un despido dispones de 20 días hábiles. Por eso conviene consultar cuanto antes, incluso antes de firmar ningún documento.

Revisamos la carta de despido, el contrato, las nóminas y la vida laboral, te explicamos con claridad si la decisión de la empresa es impugnable y qué puedes obtener, y te acompañamos en la conciliación y, si hace falta, en el juicio.

¿Es tu caso?

  • Te han despedido o no te han renovado y crees que no hay una causa real.
  • Te deben salarios, horas extra, vacaciones o el finiquito.
  • Te han sancionado o cambiado el horario, el puesto o el sueldo.
  • Has sufrido un accidente de trabajo o necesitas una incapacidad permanente.
  • Sufres acoso o una vulneración de tus derechos fundamentales en el trabajo.
Qué defendemos

En qué te ayudan nuestros abogados laboralistas

Despidos

Impugnamos despidos disciplinarios, objetivos y colectivos para que se declaren improcedentes o nulos.

Reclamaciones de cantidad

Salarios impagados, horas extra, pluses, vacaciones no disfrutadas y liquidaciones.

Accidentes e incapacidades

Incapacidad permanente, recargo de prestaciones y responsabilidad de la empresa por accidente de trabajo.

Sanciones y cambios de condiciones

Sanciones disciplinarias, traslados y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Plazos

Plazos que no debes dejar pasar

20 días hábiles para impugnar un despido, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: no se amplía, aunque queda en suspenso al presentar la papeleta de conciliación. El mismo plazo rige para impugnar sanciones y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Un año para reclamar cantidades adeudadas, como salarios, pluses o vacaciones, desde que pudieron exigirse.

Despido

Improcedente o nulo

Despido improcedente

Cuando no hay causa suficiente o no se cumplen los requisitos formales. La empresa elige entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (con reglas especiales para contratos anteriores a febrero de 2012).

Despido nulo

Cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo, los permisos por nacimiento o cuidado de hijos o la represalia por reclamar. Supone la readmisión obligatoria y el abono de los salarios dejados de percibir.

Qué hacer si te despiden

  • Firma la carta y el finiquito indicando «recibí, no conforme».
  • Guarda la carta de despido, el contrato, las nóminas y cualquier comunicación.
  • Solicita la prestación por desempleo: es compatible con reclamar el despido.
  • Anota la fecha de efectos: desde el día siguiente corre el plazo de 20 días hábiles.
  • Consulta con un abogado antes de aceptar cualquier acuerdo.

Errores que conviene evitar

  • Firmar el finiquito como conforme sin revisarlo.
  • Dejar pasar el plazo mientras se «negocia» con la empresa.
  • Firmar una baja voluntaria en lugar de un despido: pierdes el paro y la indemnización.
  • Aceptar una indemnización sin comprobar el cálculo.
  • No conservar pruebas: correos, mensajes o registros de jornada.
Cómo trabajamos

Cómo llevamos tu caso

1. Estudio del caso

Revisamos la carta, el contrato, las nóminas y la vida laboral, y te decimos qué opciones tienes.

2. Papeleta de conciliación

Presentamos la papeleta ante el CMAC de Sevilla dentro de plazo, lo que suspende la caducidad.

3. Conciliación y negociación

Intentamos un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación o antes del juicio.

4. Demanda y juicio

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social y te defendemos en el juicio.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho laboral

20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan los sábados, domingos ni festivos. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo. Si se deja pasar, el despido queda firme.

Sí. Reclamar el despido no impide solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos. Lo que sí la impide es firmar una baja voluntaria.

Puedes reclamarlo junto con el despido o por separado, en el plazo de un año. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde de salarios e indemnizaciones con determinados límites.

Depende del tipo de despido: 20 días por año en el despido objetivo procedente, con un máximo de 12 mensualidades, y 33 días por año en el improcedente, con un máximo de 24. En el despido nulo procede la readmisión con los salarios dejados de percibir. Te hacemos el cálculo exacto a partir de tus nóminas.

Sí. Asesoramos a empresas y autónomos en despidos, sanciones, contratación y procedimientos ante la Inspección de Trabajo y los juzgados de lo social.

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¿Tienes un problema laboral?

Cuéntanos tu caso y te diremos, sin compromiso, qué opciones tienes y qué plazos debes cumplir.

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