Te asesoramos y defendemos ante despidos, reclamaciones de salarios, sanciones, incapacidades y accidentes de trabajo. Actuamos con rapidez, porque en el ámbito laboral muchos plazos son muy breves.
Un despido, una sanción o un impago de nóminas suelen llegar sin aviso, y la ley deja poco margen para reaccionar: para impugnar un despido dispones de 20 días hábiles. Por eso conviene consultar cuanto antes, incluso antes de firmar ningún documento.
Revisamos la carta de despido, el contrato, las nóminas y la vida laboral, te explicamos con claridad si la decisión de la empresa es impugnable y qué puedes obtener, y te acompañamos en la conciliación y, si hace falta, en el juicio.
Impugnamos despidos disciplinarios, objetivos y colectivos para que se declaren improcedentes o nulos.
Salarios impagados, horas extra, pluses, vacaciones no disfrutadas y liquidaciones.
Incapacidad permanente, recargo de prestaciones y responsabilidad de la empresa por accidente de trabajo.
Sanciones disciplinarias, traslados y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
20 días hábiles para impugnar un despido, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: no se amplía, aunque queda en suspenso al presentar la papeleta de conciliación. El mismo plazo rige para impugnar sanciones y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Un año para reclamar cantidades adeudadas, como salarios, pluses o vacaciones, desde que pudieron exigirse.
Cuando no hay causa suficiente o no se cumplen los requisitos formales. La empresa elige entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (con reglas especiales para contratos anteriores a febrero de 2012).
Cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo, los permisos por nacimiento o cuidado de hijos o la represalia por reclamar. Supone la readmisión obligatoria y el abono de los salarios dejados de percibir.
Revisamos la carta, el contrato, las nóminas y la vida laboral, y te decimos qué opciones tienes.
Presentamos la papeleta ante el CMAC de Sevilla dentro de plazo, lo que suspende la caducidad.
Intentamos un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación o antes del juicio.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social y te defendemos en el juicio.
20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan los sábados, domingos ni festivos. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo. Si se deja pasar, el despido queda firme.
Sí. Reclamar el despido no impide solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos. Lo que sí la impide es firmar una baja voluntaria.
Puedes reclamarlo junto con el despido o por separado, en el plazo de un año. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde de salarios e indemnizaciones con determinados límites.
Depende del tipo de despido: 20 días por año en el despido objetivo procedente, con un máximo de 12 mensualidades, y 33 días por año en el improcedente, con un máximo de 24. En el despido nulo procede la readmisión con los salarios dejados de percibir. Te hacemos el cálculo exacto a partir de tus nóminas.
Sí. Asesoramos a empresas y autónomos en despidos, sanciones, contratación y procedimientos ante la Inspección de Trabajo y los juzgados de lo social.
Los 20 días hábiles, qué te corresponde según el tipo de despido y los pasos a seguir.
Cuantías, requisitos, solicitud y plazos para reclamar.
Cuéntanos tu caso y te diremos, sin compromiso, qué opciones tienes y qué plazos debes cumplir.