Derecho bancario

Abogados de derecho bancario en Sevilla

Gastos de hipoteca, cláusulas suelo, tarjetas revolving, préstamos con intereses usurarios y reclamaciones de fondos de deuda. Revisamos tu contrato, calculamos lo que puedes recuperar y reclamamos al banco.

Tu contrato, revisado

¿Cuándo necesitas un abogado de derecho bancario?

Muchos contratos con bancos y financieras incluyen cláusulas que los tribunales han declarado abusivas, intereses que superan los límites de la usura o condiciones que nunca se explicaron con claridad. La mayoría de los clientes no lo sabe hasta que alguien revisa el contrato.

La consecuencia suele ser la misma: la cláusula es nula y el banco debe devolver lo cobrado de más. En las tarjetas y préstamos, eso puede significar devolver solo el capital recibido.

¿Es tu caso?

  • Firmaste una hipoteca y pagaste tú la notaría, el registro, la gestoría o la tasación.
  • Tu hipoteca tiene o tuvo cláusula suelo, aunque firmaras un acuerdo con el banco.
  • Tienes una tarjeta revolving y la deuda apenas baja, aunque pagues todos los meses.
  • Nadie te explicó cómo funcionaba la tarjeta ni cuánto ibas a acabar pagando.
  • Pediste un préstamo personal o un microcrédito con intereses muy altos.
  • Una empresa que no conoces te reclama una deuda antigua.
Qué reclamamos

En qué te ayudan nuestros abogados de derecho bancario

Hipotecas

Gastos de constitución, cláusula suelo, IRPH, comisión de apertura y vencimiento anticipado.

Tarjetas revolving

Nulidad por falta de transparencia o por usura, aunque el interés no parezca desorbitado.

Préstamos y microcréditos

Intereses usurarios, comisiones y seguros vinculados no explicados.

Fondos de deuda

Defensa frente a reclamaciones y monitorios de fondos que compraron tu deuda.

Tarjetas revolving

Dos vías para reclamar una tarjeta revolving

No hace falta que el interés sea usurario para ganar. El Tribunal Supremo admite dos caminos distintos, y basta con uno.

Falta de transparencia. En sus sentencias de Pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, el Supremo fijó cuándo una tarjeta revolving no supera el control de transparencia. El banco debió explicar con claridad, antes de contratar:

  • que el crédito es de duración indefinida y el límite se recompone automáticamente con cada pago;
  • que una TAE elevada, combinada con cuotas muy bajas, hace que la deuda apenas se reduzca (el «efecto bola de nieve»);
  • que los intereses y comisiones impagados se suman a la deuda y generan nuevos intereses.

Si la información que recibiste no permitía entender esos riesgos, la cláusula de intereses puede declararse abusiva. Es la vía que sirve para la mayoría de las tarjetas, incluidas las que no llegan al límite de la usura.

Usura

La regla de los 6 puntos

Cuándo hay usura

El Supremo toma como referencia que la TAE supere en más de seis puntos porcentuales el tipo medio del Banco de España para ese tipo de crédito en la fecha del contrato. Se aplica a las tarjetas revolving desde 2023 y a los préstamos personales desde 2026.

Qué se recupera

Por cualquiera de las dos vías, el cliente solo devuelve el capital que recibió y la entidad debe reintegrar lo pagado de más. La nulidad no prescribe; la devolución alcanza a lo pagado en exceso en los cinco años anteriores a la reclamación, contados desde cada pago.

Hipotecas: lo que se puede reclamar

  • Gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.
  • Cláusula suelo, incluso con acuerdo de rebaja y renuncia firmados.
  • IRPH y comisión de apertura.
  • Vencimiento anticipado e intereses de demora.
  • Hipotecas antiguas o ya canceladas: el plazo depende de cada caso.

Si te reclaman a ti

  • Reclamaciones de fondos que compraron la deuda.
  • Procedimientos monitorios: solo hay 20 días hábiles para oponerse.
  • Deudas prescritas o mal documentadas.
  • Inclusión indebida en ficheros de morosos.
  • Falta de transparencia y usura, que también sirven para oponerse.
Cómo trabajamos

Cómo llevamos tu reclamación

1. Revisión del contrato

Analizamos el contrato y la información que te dieron al firmar.

2. Cálculo

Cuantificamos lo que el banco debe devolverte.

3. Reclamación al banco

Presentamos la reclamación previa, que interrumpe los plazos y es necesaria antes de demandar.

4. Demanda

Si el banco no responde o se niega, acudimos al juzgado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho bancario

El Tribunal Supremo toma como referencia que la TAE supere en más de seis puntos porcentuales el tipo medio que publica el Banco de España para ese tipo de crédito en la fecha del contrato. Si es así, el contrato puede declararse nulo y solo hay que devolver el capital. Lo explicamos en nuestra guía sobre el préstamo usurario.

Sí. Desde 2025 el Tribunal Supremo permite anular los intereses por falta de transparencia cuando el banco no explicó con claridad cómo funciona el sistema revolving y el riesgo de que la deuda se alargue durante años. Es una vía independiente de la usura. Lo explicamos en nuestra guía sobre tarjetas revolving.

Sí. La nulidad por usura o por cláusulas abusivas se puede pedir aunque el contrato esté cancelado. La devolución del dinero sí tiene límites temporales, por lo que conviene reclamar cuanto antes.

En muchos casos sí. Depende de cuándo se pagaron y de cuándo pudo saber el consumidor que la cláusula era abusiva. Lo analizamos en nuestra guía sobre la prescripción de los gastos hipotecarios.

No pagues ni reconozcas la deuda sin comprobarla. El fondo debe acreditar que la deuda es suya, que existe y que no ha prescrito. Si te llega una notificación del juzgado, solo tienes veinte días hábiles para oponerte. Más información en nuestra guía sobre fondos de deuda.

Sí. Antes de demandar hay que presentar una reclamación a la entidad. Sirve para intentar un acuerdo, interrumpe los plazos y es un requisito para acudir después al juzgado.

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¿Quieres saber cuánto puedes recuperar?

Envíanos tu contrato y te diremos con claridad si hay base para reclamar.

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