Dar positivo en un control de alcoholemia no siempre tiene las mismas consecuencias. Según la tasa que marque el etilómetro, puede tratarse de una infracción administrativa, con multa y retirada de puntos, o de un delito contra la seguridad vial, con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del carnet durante años. Te explicamos cuándo una alcoholemia es delito y qué conviene hacer si te ocurre.
Límites de alcohol permitidos para conducir
Las tasas máximas siguen siendo las mismas. En marzo de 2026 el Congreso rechazó la reforma que pretendía rebajar el límite general de 0,5 a 0,2 gramos por litro en sangre, de modo que hoy rigen estos máximos:
- Conductores en general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado.
- Conductores noveles (dos primeros años de carnet) y profesionales: 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.
En los controles de carretera se mide casi siempre el aire espirado, por eso la cifra que verás en el ticket del etilómetro está en miligramos por litro de aire.
Cuándo la alcoholemia es solo una infracción administrativa
Si superas la tasa permitida pero no llegas al umbral penal, la sanción es administrativa y la impone Tráfico:
- Entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire (o entre 0,15 y 0,30 si eres novel o profesional): multa de 500 euros y retirada de 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l en aire (más de 0,30 para noveles y profesionales), o si reincides en el plazo de un año: multa de 1.000 euros y retirada de 6 puntos.
Cuándo la alcoholemia es delito
El artículo 379.2 del Código Penal castiga como delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (1,2 g/l en sangre). Por encima de esa cifra, la alcoholemia es delito aunque conduzcas con normalidad.
Pero también puede haber delito con una tasa inferior si conduces bajo la influencia del alcohol: cuando hay síntomas claros, como una conducción irregular, dificultad para hablar o mantener el equilibrio, u olor intenso a alcohol, que los agentes reflejan en el atestado. En ese caso la acusación no se basa solo en la cifra, sino en el conjunto de pruebas.
Las penas previstas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Negarse a la prueba de alcoholemia también es delito
Si un agente te requiere para someterte a la prueba de alcoholemia y te niegas, cometes un delito del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del carnet de uno a cuatro años. Es decir, negarse puede salir más caro que dar positivo. Si tienes dudas sobre la medición, lo recomendable es hacer la prueba y pedir un análisis de sangre de contraste.
Tus derechos durante el control
- Si el primer resultado es positivo, tienes derecho a una segunda prueba con un etilómetro de precisión, pasados al menos diez minutos.
- Puedes solicitar un análisis de sangre de contraste en un centro sanitario.
- Tienes derecho a que se te entregue el resultado y a que conste en el atestado lo que alegues.
- Si te detienen o te citan como investigado, tienes derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado.
Qué pasa con el carnet de conducir
En la vía penal, la privación del derecho a conducir la impone el juez en la sentencia, de uno a cuatro años. Si la privación es superior a dos años, el permiso pierde su vigencia y, una vez cumplida la condena, tendrás que superar un curso de reeducación y seguridad vial y volver a examinarte para recuperarlo.
En la vía administrativa no se retira el carnet de inmediato, pero la pérdida de 4 o 6 puntos puede acercarte a quedarte sin ellos, con la consiguiente pérdida de vigencia del permiso.
El juicio rápido por un delito de alcoholemia
La mayoría de los casos en que la alcoholemia es delito se tramitan como juicio rápido: te citan en el juzgado de guardia en pocos días. Si reconoces los hechos allí (lo que se llama «conformidad»), la pena se reduce en un tercio. Es una opción que puede convenir, pero no siempre: antes de aceptarla hay que revisar el atestado, el funcionamiento del etilómetro, los márgenes de error aplicables y si se respetaron tus derechos. Un error en cualquiera de esos puntos puede cambiar el resultado.
Además, si es tu primera condena y la pena de prisión no supera los dos años, normalmente podrá suspenderse y no tendrás que ingresar en prisión.
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Contenido elaborado por el equipo jurídico de Nervo Abogados. Tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Última actualización: septiembre de 2026.
