Derecho de familia

Abogados de familia en Sevilla

Divorcios y separaciones, custodia de los hijos, pensiones y liquidación de gananciales. Te asesoramos con discreción y buscamos acuerdos que protejan a tus hijos y tu patrimonio; si no es posible, defendemos tus intereses ante el juzgado.

Te acompañamos

¿Cuándo necesitas un abogado de familia?

Una ruptura obliga a tomar decisiones importantes en poco tiempo: con quién vivirán los hijos, cómo se reparten los gastos, qué pasa con la vivienda y con los bienes comunes. Un buen asesoramiento desde el principio evita conflictos posteriores y facilita el acuerdo.

Si hay acuerdo, el procedimiento es rápido y sencillo. Si no lo hay, desde abril de 2025 la ley exige, con carácter general, intentar una negociación o mediación antes de acudir al juzgado. Te acompañamos en ambas vías.

¿Es tu caso?

  • Quieres divorciarte o separarte, con o sin acuerdo.
  • Tu pareja de hecho ha terminado y tenéis hijos en común.
  • Han cambiado tus circunstancias y necesitas modificar la custodia o la pensión.
  • Tu ex pareja no paga la pensión o no cumple el régimen de visitas.
  • Necesitas repartir los bienes gananciales o la vivienda común.
Qué hacemos

En qué te ayudan nuestros abogados de familia

Divorcio y separación

De mutuo acuerdo, ante notario o en el juzgado, y contenciosos cuando no hay acuerdo.

Custodia y visitas

Custodia compartida o exclusiva, régimen de visitas y decisiones sobre los hijos.

Pensiones

Pensión de alimentos de los hijos, gastos extraordinarios y pensión compensatoria.

Bienes y vivienda

Liquidación de gananciales, uso de la vivienda familiar y división de bienes comunes.

Si hay acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo

Es posible pasados tres meses desde la boda. Los cónyuges firman un convenio regulador con todas las medidas.

Si no hay hijos menores ni hijos con discapacidad que dependan de los padres, puede hacerse ante notario; si los hay, en el juzgado, con informe del Ministerio Fiscal. Puede llevarlo un único abogado para ambos.

Si no hay acuerdo

Divorcio contencioso

Intento previo de acuerdo

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo mediante negociación entre abogados, mediación u otro medio adecuado. Si solo se pide el divorcio, sin otras medidas, no es necesario.

Medidas provisionales

Mientras dura el proceso se pueden pedir medidas provisionales sobre la custodia, la pensión y el uso de la vivienda, para que la situación quede ordenada desde el principio.

Qué incluye el convenio regulador

  • Custodia de los hijos y régimen de visitas y comunicaciones.
  • Pensión de alimentos y reparto de los gastos extraordinarios.
  • Uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • Pensión compensatoria, si procede.
  • Liquidación del régimen económico del matrimonio.

Otros asuntos de familia

  • Modificación de medidas cuando cambian las circunstancias.
  • Ruptura de parejas de hecho con hijos.
  • Reclamación y ejecución de pensiones impagadas.
  • Liquidación de gananciales y división de bienes comunes.
  • Patria potestad, visitas de abuelos y adopción.
Cómo trabajamos

Cómo llevamos tu caso

1. Primera consulta

Escuchamos tu situación, la de tus hijos y tu patrimonio, y te explicamos las opciones.

2. Propuesta y negociación

Preparamos el convenio o negociamos con la otra parte para alcanzar un acuerdo.

3. Procedimiento

Tramitamos el divorcio ante notario o en el juzgado y te defendemos si no hay acuerdo.

4. Seguimiento

Te ayudamos si hay incumplimientos o si más adelante hay que modificar las medidas.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Ante notario puede resolverse en pocas semanas. En el juzgado depende de la carga de trabajo, pero suele resolverse en unos meses. Un contencioso se alarga bastante más.

Sí, en el divorcio de mutuo acuerdo es posible. Si no hay acuerdo, cada parte necesita su propio abogado.

Es cada vez más habitual, pero el juez decide siempre en función del interés de los hijos, teniendo en cuenta la dedicación de cada progenitor, la cercanía de los domicilios y la opinión de los menores.

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, si el cambio es sustancial y no estaba previsto cuando se fijó la pensión.

Se puede pedir al juzgado que ejecute la sentencia y embargue sus bienes. Además, dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos puede ser delito.

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Cuéntanos tu situación. Te asesoramos con total confidencialidad y te explicamos tus opciones.

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