Herencias y testamentos, reclamaciones de cantidad, contratos, arrendamientos y conflictos entre particulares. Analizamos tu caso, buscamos un acuerdo cuando es posible y te defendemos ante los tribunales cuando no lo es.
El derecho civil regula los asuntos más cotidianos: lo que heredas, lo que compras, lo que alquilas y lo que te deben. Un asesoramiento a tiempo evita perder plazos y firmar acuerdos que te perjudican.
Desde abril de 2025, antes de presentar la mayoría de las demandas civiles es obligatorio intentar un acuerdo con la otra parte. Nos ocupamos de esa negociación y, si no da resultado, del procedimiento judicial.
Aceptación, renuncia y partición de la herencia, testamentos y reclamación de la legítima.
Deudas, facturas impagadas y préstamos entre particulares, por la vía amistosa o judicial.
Redacción y revisión de contratos, incumplimientos, vicios ocultos y resolución.
Contratos de alquiler, impagos, desahucios, fianzas y actualización de rentas.
Tras el fallecimiento hay que obtener los certificados de defunción y de últimas voluntades, localizar el testamento o tramitar la declaración de herederos, hacer inventario de bienes y deudas, y aceptar o renunciar. Después llegan la partición, los impuestos y la inscripción de los inmuebles.
Los hijos y descendientes tienen derecho a la legítima, una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Si no se ha respetado, puede reclamarse.
Es la vía más rápida y económica. Preparamos una propuesta de reparto y negociamos con el resto de los herederos.
Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede pedir al juzgado que se reparta la herencia, con nombramiento de un contador-partidor.
Revisamos tu documentación y te explicamos tus opciones y los plazos.
Reclamamos y negociamos con la otra parte, como exige la ley antes de demandar.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te defendemos ante el juzgado.
Nos ocupamos de que la sentencia o el acuerdo se cumplan.
Sí. Puedes renunciar o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que solo respondas de las deudas con los bienes heredados y no con tu patrimonio.
Cónyuges, hijos y padres disfrutan de una bonificación muy elevada en el impuesto de sucesiones, por lo que en la mayoría de los casos pagan muy poco. Aun así, hay que presentar el impuesto en plazo, normalmente seis meses desde el fallecimiento.
Con carácter general, cinco años desde que pudo exigirse, aunque hay plazos más cortos para algunos casos. Conviene reclamar por escrito cuanto antes.
No es obligatorio en reclamaciones de hasta 2.000 euros, pero es recomendable: una reclamación mal planteada puede perderse aunque se tenga razón.
Depende de la carga del juzgado y de la situación del inquilino. Si se acredita vulnerabilidad, el procedimiento puede suspenderse temporalmente. Por eso conviene actuar desde el primer impago.
Cómo no responder con tu patrimonio de las deudas del fallecido.
Qué exige la ley desde abril de 2025 antes de acudir al juzgado.
Qué debe hacer el propietario y qué opciones tiene el inquilino.
Qué pasa si no contestas al requerimiento de pago y cuándo merece la pena oponerse.
Cuéntanos tu situación y te diremos con claridad qué opciones tienes.