Si has sufrido un accidente de tráfico, tienes derecho a una indemnización completa por tus lesiones, secuelas y daños. Reclamamos a la aseguradora, revisamos su oferta y, si no es justa, defendemos tu derecho ante los tribunales.
Las víctimas de un accidente de circulación tienen derecho a ser indemnizadas por la aseguradora del vehículo responsable. La cuantía se calcula con el baremo de tráfico de la Ley 35/2015, cuyos importes se actualizan cada año: los de 2026 se publicaron por Resolución de la Dirección General de Seguros de 3 de febrero de 2026.
El baremo valora por separado los días de lesión hasta la curación, las secuelas que quedan tras la estabilización y, en los casos más graves, el fallecimiento. A ello se suman los gastos de asistencia sanitaria, los perjuicios económicos y los daños del vehículo.
Cada día hasta la curación o estabilización, según su gravedad: básico, moderado, grave o muy grave.
Las limitaciones que quedan tras el alta, valoradas por puntos, y el perjuicio estético.
Gastos médicos, de farmacia, rehabilitación y desplazamientos, y los ingresos que has dejado de percibir.
Reparación o valor del vehículo, casco, ropa, móvil y otros objetos dañados en el accidente.
Un año para reclamar. La acción para exigir la indemnización prescribe, con carácter general, al año. En los daños personales ese plazo suele contarse desde que se conoce el alcance de las lesiones, y la reclamación a la aseguradora lo interrumpe.
Tres meses para la oferta. Desde que presentas la reclamación, la aseguradora dispone de tres meses para hacerte una oferta motivada o, si rechaza pagar, una respuesta motivada. Si no cumple, puede tener que abonar intereses de demora.
Puedes aceptarla y cobrar. Antes conviene comprobar que incluye todos los días de lesión, las secuelas y los gastos, y que la valoración médica es correcta: una vez aceptada como pago definitivo, es difícil reclamar más.
Puedes cobrar lo ofrecido sin renunciar a reclamar la diferencia, pedir un informe gratuito al Instituto de Medicina Legal o acudir a mediación. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda: la reclamación previa a la aseguradora ya cumple el requisito de intentar un acuerdo antes de ir a juicio.
Revisamos el atestado o parte, los informes médicos y la oferta, si ya la tienes, y te decimos qué te corresponde.
Calculamos la indemnización con el baremo vigente y, cuando hace falta, con el apoyo de un perito médico.
Presentamos la reclamación y negociamos para conseguir una indemnización completa sin necesidad de juicio.
Si la aseguradora no ofrece lo justo, reclamamos ante los tribunales y te acompañamos hasta el cobro.
Con carácter general, un año. En los daños personales se suele contar desde que se conoce el alcance de las lesiones (el alta o la estabilización de las secuelas) y, si hubo un procedimiento penal, desde que termina. La reclamación a la aseguradora interrumpe el plazo, así que conviene no apurarlo.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales causados por vehículos sin seguro, desconocidos o robados. Si el vehículo no tenía seguro, cubre también los daños materiales; si es desconocido, solo en algunos supuestos.
Sí. Los ocupantes, peatones y ciclistas tienen derecho a indemnización aunque no conduzcan. Como pasajero, se reclama normalmente a la aseguradora del vehículo en el que viajabas o a la del responsable.
No necesariamente. Muchas reclamaciones se resuelven negociando con la aseguradora. Antes de demandar es obligatorio reclamarle y esperar su oferta o respuesta motivada; solo si no es justa acudimos a los tribunales.
Te lo explicamos por escrito en la primera consulta, antes de empezar. Además, muchas pólizas incluyen defensa jurídica, que puede cubrir los honorarios del abogado que tú elijas.
Plazos, documentos y qué hacer en cada fase de la reclamación.
Cómo revisar la oferta de la aseguradora y qué opciones tienes si es baja.
Cuéntanos qué ha pasado y te diremos, sin compromiso, qué indemnización puedes reclamar y cómo hacerlo.